"... esta Cámara arriba a la conclusión de que la Sala sentenciadora incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, al omitir apreciar el documento denunciado por el ente fiscal, ya que si se hubiere tomado en cuenta para emitir el fallo, el Tribunal sentenciador hubiere evidenciado que la información requerida a la entidad contribuyente fue presentada fuera del plazo legalmente establecido, lo cual se traduce en una oposición u obstáculo para realizar la acción fiscalizadora de la Superintendencia de Administración Tributaria; en consecuencia el submotivo denunciado debe acogerse, lo cual provoca que se case la sentencia recurrida y se hagan las demás declaraciones que en derecho corresponda..."